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Herencias y Sucesiones

La herencia es un hecho de carácter extraordinario en la vida de las personas. Esto justifica el carácter novedoso que siempre tiene cuando acontece y la conveniencia de acudir a un profesional para guiarnos. Por tanto, tras el fallecimiento de un ser querido debemos abordar una serie de incógnitas que pueden quedar resueltas con la elección del profesional adecuado o, por el contrario, puede iniciarse un largo período de incertidumbre, en el que los errores desembocan en un coste muy elevado.

herencias 2

Aquí vamos a exponer unas cuestiones claves a la hora de empezar los trámites de herencias.

Sí, por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede mejorar la posición del cónyuge viudo, darle a uno de los hijos más derechos que por ley le corresponderían, etc. Conviene saber que, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que, si no heredará el Estado o una Comunidad Autónoma.

No. Son cosas diferentes (la declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento):
• Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos.
• Declaración de herederos: documento judicial o notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En él el juez o notario dicen quiénes son los herederos de una persona.

De acuerdo con el Código civil español, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio, de ahí la importancia que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al excónyuge. No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.

Efectivamente, pese a lo que le digan en muchas entidades financieras o le pongan “trabas” para hacerlo, Ud. no está obligado a pagar el impuesto de sucesiones con su propio dinero, puede hacerlo también con dinero, con acciones o con seguros de la herencia.

En principio, 6 meses desde el fallecimiento del causante, si bien cabe una prórroga de otros seis meses.

Se trata de un documento que acredita que el fallecido a otorgado testamento y ante qué Notario, para que así, los herederos puedan obtener una copia del último testamento.

El que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no sólo con los heredados) de todas las deudas del finado. Por lo anterior si las deudas son importantes o suman más que los bienes y derechos de la herencia habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla “a beneficio de inventario”. Por ello, ante todo, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas.

En principio no. La pareja no puede heredar de su compañero, no sería un heredero forzoso. En estos casos se debe realizar el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos.

Significa que su padre le ha dejado lo mínimo, que es 1/3 divido entre el número de hijos (en este caso tres), así que le ha dejado 1/9 parte. Si, por ejemplo, la herencia se compone de una vivienda valorada en 180.000 €, a ud. le corresponde 1/9 parte, es decir, 20.000 €.

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La herencia es un hecho de carácter extraordinario en la vida de las personas. Esto justifica el carácter novedoso que siempre tiene cuando acontece y la conveniencia de acudir a un profesional para guiarnos. Por tanto, tras el fallecimiento de un ser querido debemos abordar una serie de incógnitas que pueden quedar resueltas con la elección del profesional adecuado o, por el contrario, puede iniciarse un largo período de incertidumbre, en el que los errores desembocan en un coste muy elevado.

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Aquí vamos a exponer unas cuestiones claves a la hora de empezar los trámites de herencias.

Sí, por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede mejorar la posición del cónyuge viudo, darle a uno de los hijos más derechos que por ley le corresponderían, etc. Conviene saber que, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que, si no heredará el Estado o una Comunidad Autónoma.

No. Son cosas diferentes (la declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento):
• Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos.
• Declaración de herederos: documento judicial o notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En él el juez o notario dicen quiénes son los herederos de una persona.

De acuerdo con el Código civil español, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio, de ahí la importancia que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al excónyuge. No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.

Efectivamente, pese a lo que le digan en muchas entidades financieras o le pongan “trabas” para hacerlo, Ud. no está obligado a pagar el impuesto de sucesiones con su propio dinero, puede hacerlo también con dinero, con acciones o con seguros de la herencia.

En principio, 6 meses desde el fallecimiento del causante, si bien cabe una prórroga de otros seis meses.

Se trata de un documento que acredita que el fallecido a otorgado testamento y ante qué Notario, para que así, los herederos puedan obtener una copia del último testamento.

El que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no sólo con los heredados) de todas las deudas del finado. Por lo anterior si las deudas son importantes o suman más que los bienes y derechos de la herencia habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla “a beneficio de inventario”. Por ello, ante todo, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas.

En principio no. La pareja no puede heredar de su compañero, no sería un heredero forzoso. En estos casos se debe realizar el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos.

Significa que su padre le ha dejado lo mínimo, que es 1/3 divido entre el número de hijos (en este caso tres), así que le ha dejado 1/9 parte. Si, por ejemplo, la herencia se compone de una vivienda valorada en 180.000 €, a ud. le corresponde 1/9 parte, es decir, 20.000 €.

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La Ley de la Segunda oportunidad ofrece una solución a todos los ciudadanos, familias, autónomos, empresarios y personas físicas que no pueden hacer frente a las deudas contraídas. El objetivo es que una persona física, a pesar de haber tenido un fracaso empresarial o personal pueda continuar con su vida sin arrastrar esa deuda pendiente.

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Estamos especializados en Derecho concursal, con más de una década de experiencia, tanto desde la perspectiva de la empresa concursada como de la Administración Concursal, lo que nos permite afrontar cualquier situación de crisis empresarial con un conocimiento profundo de las cuestiones de negocio y las implicaciones que hay que tener en cuenta en cada asunto.

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