ADSUARA VICENT ABOGADOS

Gestión de Herencias

La herencia es un hecho de carácter extraordinario en la vida de las personas. Esto justifica  el carácter novedoso que siempre tiene cuando acontece y la conveniencia de acudir a un profesional para guiarnos. Por tanto, tras el fallecimiento de un ser querido debemos abordar una serie de incógnitas que pueden quedar resueltas con la elección del profesional adecuado o, por el contrario, puede iniciarse un largo período de incertidumbre, en el que los errores desembocan en un coste muy elevado.

Aquí vamos a exponer unas cuestiones claves a la hora de empezar los trámites de herencias

» ¿Conviene hacer testamento?

Sí, por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede mejorar la posición del cónyuge viudo, darle a uno de los hijos más derechos que por ley le corresponderían, etc. Combiene saber que, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que, si no heredará el Estado o una Comunidad Autónoma.

»  Testamento y declaración de herederos, ¿son lo mismo?

No. Son cosas diferentes (la declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento):
• Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos.
• Declaración de herederos: documento judicial o notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En él el juez o notario dicen quiénes son los herederos de una persona.

» Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi cónyuge, ahora me he divorciado: ¿tengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor?

De acuerdo con el Código civil español, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio, de ahí la importancia que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al excónyuge. No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.

» ¿Puedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia que está depositado en un Banco o Caja?

Efectivamente, pese a lo que le digan en muchas entidades financiearas o le pongan “trabas” para hacerlo, ud. no está obligado a pagar el impuesto de sucesiones con su propio dinero, puede hacerlo también con dinero, con acciones o con seguros de la herencia.

» ¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

En principio, 6 meses desde el fallecimiento del causante, si bien cabe una prórroga de otros seis meses.

» ¿Qué son las últimas voluntades?

Se trata de un documento que acreditaque el fallecido a otorgado testamento y ante qué Notario, para que así, los herederos puedan obtener una copia del último testamento.

» ¿Tiene el heredero que pagar las deudas del fallecido?

El que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no sólo con los heredados) de todas las deudas del finado. Por lo anterior si las deudas son importantes o suman más que los bienes y derechos de la herencia habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla “a beneficio de inventario”. Por ello, ante todo, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas.

» ¿La pareja de hecho tiene derechos hereditarios?

En principio no.  La pareja no puede heredar de su compañero, no sería un heredero forzoso. En estos casos se debe realizar el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos.

» Somos tres hermanos y, al ver el testamento de mi padre, veo que me ha dejado la “legítima estricta” ¿en qué consiste?

Significa que su padre le ha dejado lo mínimo, que es 1/3 divido entre el número de hijos (en este caso tres), así que le ha dejado 1/9 parte. Si, por ejemplo, la herencia se compone de una vivienda valorada en 180.000 €, a ud. le corresponde 1/9 parte, es decir, 20.000 €.