ADSUARA VICENT ABOGADOS

Contratación Mercantil

abogados especialistas en contrato mercantil. Castellon Vila-real

Redacción y supervisión de Contratos Mercantiles

Como especialistas en derecho mercantil, nos marcamos constantemente el desafío de proporcionar una respuesta sólida y rápida, buscando la alternativa que mejor se adapte a los intereses de cada empresa.

✔ Redactamos los contratos mercantiles en función de las necesidades de la empresa y su modo de operar.

✔ Revisamos aquellos otros contratos que debe firmar para evitar problemas y asegurar que el resultado de los mismos es satisfactorio para la empresa.

✔ Estudiamos de forma particularizada cada contrato para asegurar, si fuera necesario, el éxito en un proceso judicial, pues como reza el dicho: “contratos mal hechos, juicios perdidos”.

Principales contratos mercantiles:

  • Contrato de comisión mercantil
  • Contrato de distribución
  • Contrato de agencia, franquicia, seguro
  • Contrato de depósito mercantil, factoring, renting y otros contratos financieros.
  • Contrato de fiducia
  • Contrato de cuentas en participación, de sociedad mercantil / civil
  • Contrato de compraventa, permuta, arrendamiento
  • Compraventa de empresas o de activos
  • Contratos de prestación de servicios
  • Contratos de obra: promotor, constructor, oficios

Puedes llamarnos sin compromiso a los teléfonos
964 033 051 y 638 601 913

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      He leído y acepto la Politica de Privacidad

    Novedades Co-Vid 19

    El Tribunal Supremo considera que los cambios en las circunstancias importantes o esenciales de los hechos en torno a un contrato, pueden conducir a una modificación de las prestaciones de las partes. En este aspecto, el Estado de Alarma, puede ser considerado cambio esencial en las circunstancias del contrato.

    Es una regla de equidad aceptada por el Tribunal Supremo que las partes vinculadas por contratos a largo plazo pueden obtener un ajuste en sus obligaciones si se dan determinadas circunstancias:

    • Las circunstancias han cambiado extremadamente, desde el momento en que se firmó el contrato, hasta el momento de cumplimiento de las obligaciones.
    • Como consecuencia, el contrato es excesivamente gravoso para una de las partes
    • Dichas nuevas circunstancias no eran predecibles.

    Esta modificación extraordinaria de las circunstancias del contrato, puede conducir a:

    • Una disminución de las obligaciones de la parte que las sufre, o
    • A la terminación del contrato.

    Póngase en contacto con nosotros si tiene contratos a largo plazo con obligaciones afectadas por el Estado de Alarma que no puede cumplir, pues nadie es responsable de los hechos que no pueden preverse o, de ser previsibles, no pueden evitarse.

    Dichos contratos, deberán ser revisados por las partes, y en su caso, por los tribunales civiles y mercantiles españoles.