Entre las cosas que le quitan el sueño a los autónomos siempre están las deudas, y es que quien más y quien menos siempre tiene algo pendiente de pagar. Lo normal es que los pagos se pueden afrontar sin problema, pero la falta de liquidez puede hacer que las obligaciones empiecen a acumularse, llevando al profesional a una situación muy complicada.

Por eso mismo tenemos en nuestro ordenamiento jurídico diferentes alternativas que permiten a quien se ha endeudado poder hacer frente a sus obligaciones de una forma más cómoda, de manera que un exceso de deudas no implique necesariamente la ruina económica. Una de esas medidas es el acuerdo extrajudicial de pagos.

Deudas y acuerdo extrajudicial de pagos

Se trata básicamente de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que establece un plan de pago para las deudas pendientes. Es una muestra de buena voluntad por parte del deudor, que pone así de manifiesto que tiene interés en cumplir con sus obligaciones aunque ahora mismo tenga dificultades económicas.

Además, el acuerdo extrajudicial de pagos es un requisito indispensable para poder acudir después al concurso de acreedores y conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho. De cara a este proceso judicial no es necesario que haya habido un acuerdo, basta con que se haya intentado alcanzar el mismo.

¿Dónde se regula este sistema de pago de deudas?

Esta figura apareció por primera vez en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pero luego hay otras normas que han hecho referencia a esta cuestión, como el Real Decreto-Ley 1/2015 sobre mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

En realidad existe una relación muy estrecha entre el acuerdo extrajudicial de pagos, la ley concursal y la ley de segunda oportunidad. Al final, lo que se busca es que los acreedores puedan satisfacer su derecho a cobrar en la medida de lo posible y que el deudor no arrastre deudas durante toda su vida.

¿Quién puede acogerse a este proceso?

Al acuerdo extrajudicial de pagos pueden acudir las personas físicas que tengan deudas que no superen los cinco millones de euros, empresarios, autónomos y también las personas jurídicas que estén en estado de insolvencia, tengan activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo y su concurso no suponga una especial complejidad.

Por el contrario, este sistema no está disponible para quienes hayan sido condenados en los últimos 10 años mediante sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra la Seguridad Social, contra Hacienda, contra los derechos de los trabajadores, contra el orden socioeconómico o por falsedad documental.

Esta opción tampoco es viable para quienes en los últimos cinco años ya hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, quienes hayan sido declarados en concurso de acreedores, quienes estén negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso esté en trámite, ni para las entidades aseguradoras ni reaseguradoras.

 

Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos para acabar con las deudas

Es el interesado el que debe presentar la solicitud, para ello solicita el nombramiento de un mediador concursal y prepara un inventario con todos los bienes y derechos de los que sea titular. Debe incluir además una lista con la identidad de los acreedores, especificando la cantidad debida y en concepto de qué se debe.

Una vez que la solicitud ha sido admitida a trámite y se ha designado a un mediador concursal, se cita a todas las partes, excepto a los acreedores de Derecho Público, a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la citación. En la reunión, el mediador intentará que deudor y acreedores alcancen un acuerdo para poner fin a las deudas de la mejor forma posible.

El procedimiento para alcanzar un pacto que ponga fin a las deudas

Los acreedores serán citados con antelación suficiente para que puedan examinar con tranquilidad el pacto propuesto por el deudor y su inventario de bienes, derechos y obligaciones. La propuesta puede incluir quitas, cesiones de bienes e incluso la conversión de deudas en préstamos participativos.

En los 10 días naturales siguientes a la presentación de propuesta de pacto los acreedores pueden presentar otras alternativas o solicitar modificaciones sobre el acuerdo propuesto por el deudor. Lo que se busca en definitiva es que de esta negociación surja un acuerdo que sea lo más favorable posible para todos los implicados.

Final del procedimiento

Tras la reunión pueden ocurrir dos cosas, que haya acuerdo o que no lo haya. Si hay un acuerdo se levantará acta del mismo y se publicará en el Registro Público Concursal, teniendo entonces los acreedores no conformes o no convocados un plazo de 10 días para impugnarlo. Será el juez el que estime la impugnación y si el acuerdo debe declararse nulo esto se hará mediante sentencia.

El mediador concursal es el encargado de asegurarse de que el pacto sea cumplido. En caso de que el deudor incumpla, el propio mediador entenderá que se encuentra en situación de insolvencia e instará la puesta en marcha del concurso de acreedores.

Si no se llega a un acuerdo, la alternativa que queda para liquidar las deudas es pedir un concurso de acreedores, algo que puede hacer tanto el propio deudor como sus acreedores. Dándose así paso entonces a un proceso judicial en el que puede haber quitas de la deuda e incluso exoneración de la misma si la autoridad judicial lo estima necesario.

¿Cuándo conviene acudir a este procedimiento?

Las deudas suponen un importante lastre tanto para los particulares como para los autónomos y las empresas, así que lo aconsejable es intentar liquidarlas lo antes posible. En aquellos casos en los que se advierte que existe un nivel de endeudamiento bastante elevado intentar un acuerdo extrajudicial de pagos puede ser la mejor forma de conseguir un plan de pagos que sea más accesible y más fácil de cumplir.

Además, no hay que perder de vista que es un paso previo totalmente necesario antes de instar un concurso de acreedores, por lo que en algunos casos este proceso no es una opción sino una auténtica obligación para el deudor que quiere resolver su situación.

Fuente: https://www.merca2.es/acuerdo-extrajudicial-pagos-acabar-deudas/

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